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Yo soy el trovador que vaga errante;
si son de vuestro parque estos linderos,
no me dejéis pasar, mandad que cante;
que yo sé de los bravos caballeros,
la dama ingrata y la cautiva errante,
la cita oculta y los combates fieros,
con que a cabo llevaron sus empresas
por hermosas esclavas y princesas.

José ZORRILLA

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Yo discrimino, tú discriminas, él/ella discrimina

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La no-discriminación es otra buena intención que está de moda. Y como es usual, tendemos a debatirnos en un mar de confusiones conceptuales. Claro, si entendemos discriminación como infligir un trato indigno o despreciativo a una persona o a una colectividad en razón de su raza, religión u otra, estamos frente a una conducta socialmente indeseable y condenable.
Por otra parte, si discriminar quiere decir seleccionar, lo cual inevitablemente significa excluir a algunos para escoger a otros, estamos frente a un derecho individual fundamental, vinculado a la libertad para entrar en las asociaciones que deseemos, a la autonomía necesaria para administrar nuestros negocios y a la libertad de contratar. Todas estas son limitaciones muy costosas que siempre deben ser evaluadas en relación a los beneficios que se esperan.
Discriminar en el sentido de seleccionar no es sólo un derecho, sino además suele ser un instrumento eficaz insustituible para que cualquier organización logre sus fines.
Ahora se nos viene encima una avalancha de prohibiciones sobre este derecho de "discriminar" o seleccionar en el mercado laboral. Se aduce que al momento de contratar, el empleador sólo puede o debe tomar en consideración las "calificaciones objetivas" del empleado potencial, por lo cual se entiende sólo su capacitación técnica o profesional. Sin embargo, muchas otras variables intangibles, todas ellas legítimas, también inciden en la aptitud para desempeñar un trabajo. Así ocurre con la raza (un ejemplo muy citado): si alguien quiere establecer un restaurante chino, que parezca auténticamente chino, tiene el derecho a seleccionar su personal entre personas de esa raza, excluyendo a otros; la religión (alguien puede preferir sólo católicos para la venta de productos religiosos); la apariencia (si se trata de bailarinas de cabaret); la altura (si vamos a formar un equipo de básquetbol). La edad también es relevante al momento de contratar: hay trabajos de largo plazo más aptos para jóvenes; unos que exigen experiencia, y otros que demandan vitalidad. Más importante y definitoria aún puede ser la estructura de personalidad. Cualquier persona que trabaje en administración sabe que en una empresa el clima laboral, la capacidad de trabajar en equipo, el espíritu de cooperación y la cohesión son elementos críticos en la cultura de una organización y ésta, a su vez, es determinante en el desempeño general de una empresa.
En suma, muchas de las características que las leyes anti-discriminación consideran irrelevantes pueden, bajo ciertas circunstancias, ser cruciales para el buen uso de los recursos de una empresa. Quienes contratan a otro, entonces, deben tener derecho a acceder a cualquiera información (incluida la fotografía de carné en los currículos) que sea útil para evaluar una postulación. Y sólo ellos, no un gobierno, tienen la información y el criterio para saber cuáles son sus preferencias y sus necesidades. Lo demás, es puro despotismo ilustrado dieciochesco, y ya sabemos qué sucede cuando el déspota no es el propio.
Hagamos un ejercicio de honestidad. Michelle Bachelet -como cualquier gobernante- es una gran "discriminadora": ella selecciona a su equipo de trabajo sólo entre la mitad del país que comparte su ideario, y excluye a la otra mitad. Elige a sus servidores, no solamente en consideración a sus capacidades técnicas, sino porque, al margen de sus calificaciones, estas personas tienen otros atributos (afinidad ideológica, cosmovisión compartida, historia común, lealtades, entre otras) que ella, con razón, considera indispensables para el buen funcionamiento de su empresa, que es gobernar.
Más grave, se está creando el clima de opinión de que estos mismos principios deben aplicarse a los colegios particulares que reciben subvención y que, por el hecho de acceder a platas fiscales, se les debe prohibir la selección de sus alumnos, debiendo aceptarlos por orden de llegada y no en razón de los objetivos de su propio proyecto educacional. Si ello prospera, será el fin del Instituto Nacional y de otros liceos emblemáticos; ellos deben su calidad, en gran parte, a la selección por criterios de capacidad académica o de esfuerzo personal. Con eso será el fin, para todos los efectos prácticos, de toda diversidad y, por lo tanto, la disminución de las oportunidades de los pobres de acceder a una educación de calidad.
Subyacente a esta maraña incipiente de prohibiciones prevalecen ciertas falacias que me gustaría cuestionar.
Primero, que la ley es capaz de cambiar enteramente la conducta humana sin que se produzcan efectos no deseados y que no estaban en las intenciones originales.
Segundo, que el establecimiento de derechos a favor de unos no impone costos a otros, muchas veces muy altos, pero solapados y, por lo tanto, no cuantificados.
Tercero, que la extensión de la libertad de un grupo por sobre otros no implica necesariamente la limitación de la libertad de esos otros.
Finalmente, y más importante, se piensa que no sabemos cómo ser buenos a menos que nos obliguen y que la única manera de prevenir conductas indeseables es la ley, ignorando el poder del control social. Nos distinguimos, por fin, entre lo que son aspiraciones morales deseables y lo que son "derechos" que deben ser impuestos por ley.
Por supuesto, es propio de la barbarie y eminentemente repudiable el tratar a las personas en forma injusta, sin respeto por su dignidad; o considerar a alguien inferior, por ejemplo, en razón de su pertenencia racial. Pero ello no quiere decir que se deban usar instrumentos legales para asegurar el imperio de la bondad.
13/12/2006 13:23 Autor: lacomunidadelanillo. #. Tema: En la Red.

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