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DEFENSORES DE OVIEDO

Reglamentación sobre refugios en el asedio de Oviedo

Reglamentación sobre refugios en el asedio de Oviedo

Oviedo, que fuera el centro de la revolución de 1934, desde febrero de 1936 se encontraba en un estado permanente de efervescencia revolucionaria, lo que hacía esperar pocas esperanzas a Mola que casi la consideraba perdida para el alzamiento.

Pero el coronel Antonio Aranda, jefe de la guarnición, había adquirido en Marruecos la reputación de ser uno de los estrategas más inteligentes del ejército, primero hizo toda clase de declaraciones de adhesión a la República ante el gobernador civil y los sindicatos, tranquilizándoles sobre sus intenciones. Pudo convencer a González Peña, que había dirigido el levantamiento asturiano de 1934, y Belarmino Tomás, el otro dirigente socialista de la provincia de que la situación no era tan grave como para requerir que se armara a los trabajadores.

Por lo tanto, dando por supuesto que Oviedo estaba segura, cuatro mil mineros salieron en tren para Madrid. Y, entonces, a las cinco de la tarde del 19 de julio, después de hablar con Mola por teléfono, Aranda, destituía al gobernador civil de Oviedo, ya desviado con aquella astucia el convoy minero a que ya nos hemos referido anteriormente. Los viajeros de ese tren no podrían ya regresar a Asturias durante el resto de la guerra civil y el coronel Aranda aprovecha el pequeño respiro para poner a punto el plan de defensa que tantas tardes había meditado desde que sucedió al general Eduardo López Ochoa, como jefe del Cuerpo de Ejército de Asturias, a fines de 1934. La provincia casi entera cayó inmediatamente en manos de los republicanos, con la excepción del cuartel de Simancas en Gijón, donde el coronel Pinilla se encerró con sus soldados dispuestos a la resistencia sin condiciones.

A las pocas horas de levantarse en armas el coronel Aranda, se encontró totalmente cercado en Oviedo por una legión de enemigos, entre los que destacaban millares de mineros, y un cinturón de piezas artilleras de todos los calibres procedentes de la fábrica de cañones de Trubia, en las afueras de la capital asturiana, que fue ocupada rápidamente por las milicias populares. Oviedo, así, quedó rodeado por un auténtico dogal de fuego sin la menor esperanza de poder quitárselo en mucho tiempo. Por ello la capital de Asturias tuvo que someterse a una vida de catacumbas. La, población civil tenía que permanecer muchas horas de cada día en sótanos y refugios subterráneos. Aranda organizó esta contingencia del modo que se expresa en la siguiente nota del jefe de la sublevación ovetense:

"En lo sucesivo, la distribución, acoplamiento y vigilancia de la población civil por los diferentes sótanos y refugios, se considerará como un servicio público más.

"Para el buen funcionamiento de este servicio se tendrán en cuenta las siguientes prevenciones:

1.º Se recuerda a todos los vecinos de Oviedo el cumplimiento exacto del artículo 7.º del bando de declaración del estado de guerra, teniendo además en cuenta que deben estar abiertas de día y noche todas las puertas que conduzcan a sótanos o refugios.

2.º Todos los propietarios, administradores, directores, etc., de los edificios de esta ciudad, colocarán en sitio bien visible letreros indicando la dirección a seguir para caso de alarma, hasta la entrada de los refugios. Estos letreros se pondrán en la puerta de entrada de la casa hasta la del refugio, indicando con flechas la dirección de éste. El letrero de entrada tendrá una dimensión por lo menos de 30 por 40 cm., diciendo Refugio, y en él se indicará además, el número de metros cuadrados de que dispone el refugio de superficie, que será aproximadamente el número de personas que podrá caber en cada uno de ellos.

3.º Queda prohibido el hacer comidas, comer, beber, fumar, introducir animales, arrojar inmundicias y hacer necesidades en los refugios que no estén especialmente acondicionados para ello.

4.º La estancia en estos refugios se limitará exclusivamente al tiempo preciso en que se esté en peligro, y únicamente en las casas particulares, con refugios bien acondicionados, se podrá estar más tiempo, sin perjuicio de que la Inspección Municipal, o simplemente la autoridad militar (el subdelegado de los servicios municipales) giren las visitas convenientes y propongan las medidas a tomar.

5.º Se prohíbe también la estancia e los refugios de enfermos infecciosos, así como de camas y demás enseres que impidan el que pueda refugiarse en ellos la mayor cantidad de gente posible. Caso de tener los refugios alguna habitación especial para enfermos, podrán éstos estar en ellas; pero se impedirá si tales habitaciones no existen, y aún existiendo, el que éstos puedan ser causa de acaparamiento de sitio, que pudiera servir para otras personas en peligro.

6.º Todos los acaparamientos de lugares que puedan servir para refugios o la ocultación de éstos, serán castigados inmediatamente por las autoridades militares.

7.º Para que no haya lugar a dudas sobre el artículo anterior, en los diferentes refugios no habrá ninguna habitación cerrada.

8.º Se exceptúan de los artículos anteriores los bancos, almacenes, depósitos, entidades, casas, habitaciones, etc., que por su índole particular les sea imposible el traslado de todos los elementos, teniendo que refugiarlos, por lo tanto. Dentro de esta clase de refugios, se procurará aislar estos elementos del público; pero si no fuera posible por completo, se prohibirá terminantemente el que se toque ninguno de los objetos, pidiendo, para este objeto, los directores o dueños de los establecimientos a las autoridades los elementos precisos para la vigilancia necesaria.

9.º Todos los refugios han de tener un sistema de iluminación, que se procurará que sea eléctrico; caso de no ser posible eléctrico, se tendrá mucho cuidado con los sitios en que se colocan y cómo se colocan estos elementos de iluminación, para suprimir por completo el peligro de fuego. Los dueños, administradores o directores, etc., de los refugios serán los encargados de esta iluminación.

10.º En todos los refugios donde quepan más de 50 personas ha de haber la suficiente ventilación e higiene, para lo cual convendrá que no se tapen por completo todos los huecos del refugio, pues esto no es necesario, sino que se cubran con sacos terreros en forma de visera y otros sacos un poco más lejos, en forma de barrera. Todos los días en estos refugios para más de 50 personas se hará una desinfección con zotal o cualquier otro desinfectante, siendo la hora más apropiada para esto las ocho de la noche, hora en que ya no debe haber nadie en los sótanos o refugios. Esta desinfectación se hará por los dueños, siempre que sea posible, sin perjuicio de la vigilancia por parte de la Inspección de Sanidad.

11.º Las personas que, a causa del bombardeo, queden sin vivienda y enseres, se les procurará alojamiento en casas deshabitadas, no permitiéndose a estas personas que por esta causa, por lo tanto, permanezcan constantemente refugiadas en los sótanos.

12.º Todas las personas que transiten por la calle, en cuanto se dé la señal de alarma, Penetrarán en los refugios más próximos; pero los vecinos de cada barrio, calle o sector que no estén transitados se meterán precisamente en los refugios más próximos a ese barrio, calle o sector, siempre que ofrezcan la suficiente resistencia.

13.º Se nombrará una Inspección, compuesta por el ingeniero municipal, el arquitecto provincial, un médico y el capitán subdelegado de los servicios municipales, que inspeccionará constantemente estos refugios, proponiendo las medidas que crean convenientes porque la práctica las haya sancionado. Esta Comisión verá las necesidades más urgentes de sanidad, higiene y vigilancia que, además de las expuestas, puedan presentarse."

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